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Herramienta gratuita · Personas físicas en México

Factura a una empresa sabiendo cuánto vas a recibir.

Calcula IVA y retenciones de tu factura a una persona moral. O empieza por lo que quieres recibir y obtén el subtotal que debes facturar.

✓ Sin registro ✓ Tus números no salen del navegador ✓ Con fundamento, revisado al 6 de noviembre de 2026

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Tu factura, en los dos sentidos

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Es orientativa y no sustituye a un contador. Aplica reglas generales a una factura de un solo concepto. Confirma tu caso antes de emitir la factura.

1. ¿Qué quieres saber?
2. ¿Qué le facturas a la empresa?
3. ¿En qué régimen estás?

Lo encuentras en tu Constancia de Situación Fiscal.

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Cada caso, sobre $10,000

Qué le retiene una persona moral a una persona física

Las tasas y el fundamento de cada combinación de actividad y régimen.

Servicios profesionales, régimen 612

La empresa retiene 10% de ISR y dos terceras partes del IVA.

IVA trasladado
16%
Retención de ISR
10%
Retención de IVA
10.6667%
Neto sobre $10,000
$9,533.33
  • LIVA art. 1o.: IVA de 16%.
  • LISR art. 106, quinto párrafo: 10% sobre el pago, sin deducción alguna.
  • LIVA art. 1o.-A, fr. II, inciso a), y RLIVA art. 3, fr. I, inciso a): se retienen dos terceras partes del IVA.

Servicios profesionales, RESICO

La empresa retiene 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.

IVA trasladado
16%
Retención de ISR
1.25%
Retención de IVA
10.6667%
Neto sobre $10,000
$10,408.33
  • LIVA art. 1o.: IVA de 16%.
  • LISR arts. 113-E y 113-J: 1.25% sobre el pago, sin considerar el IVA.
  • LIVA art. 1o.-A, fr. II, inciso a), y RLIVA art. 3, fr. I, inciso a): se retienen dos terceras partes del IVA.

Venta de bienes, régimen 612

Normalmente no lleva retenciones: recibes el subtotal más el IVA.

IVA trasladado
16%
Retención de ISR
No aplica
Retención de IVA
No aplica
Neto sobre $10,000
$11,600.00
  • LIVA art. 1o.: IVA de 16%.
  • LISR art. 106, quinto párrafo: la retención de 10% se prevé para servicios profesionales, no para actividades empresariales (LISR art. 100, fr. I).
  • LIVA art. 1o.-A, fr. II: las personas morales retienen en los supuestos que enumera, y la venta general de bienes no es uno de ellos.

Excepción: si vendes desperdicios para uso industrial o para su comercialización, la persona moral retiene el IVA (LIVA art. 1o.-A, fr. II, inciso b).

Venta de bienes, RESICO

Sin retención de IVA, pero sí 1.25% de ISR.

IVA trasladado
16%
Retención de ISR
1.25%
Retención de IVA
No aplica
Neto sobre $10,000
$11,475.00
  • LIVA art. 1o.: IVA de 16%.
  • LISR art. 113-J: la retención de 1.25% alcanza también las actividades empresariales realizadas con personas morales.
  • LIVA art. 1o.-A, fr. II: la venta general de bienes no es un supuesto de retención de IVA.

Es la diferencia frente al régimen 612: en RESICO, vender bienes a una persona moral sí tiene retención de ISR.

Renta con IVA, régimen 606

La empresa retiene 10% de ISR y dos terceras partes del IVA.

IVA trasladado
16%
Retención de ISR
10%
Retención de IVA
10.6667%
Neto sobre $10,000
$9,533.33
  • LIVA art. 1o.: IVA de 16%.
  • LISR arts. 114 y 116, quinto párrafo: 10% sobre el pago, sin deducción alguna.
  • LIVA art. 1o.-A, fr. II, inciso a), y RLIVA art. 3, fr. I, inciso c): se retienen dos terceras partes del IVA.

Renta con IVA, RESICO

La empresa retiene 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.

IVA trasladado
16%
Retención de ISR
1.25%
Retención de IVA
10.6667%
Neto sobre $10,000
$10,408.33
  • LIVA art. 1o.: IVA de 16%.
  • LISR arts. 113-E y 113-J: 1.25% sobre el pago, sin considerar el IVA.
  • LIVA art. 1o.-A, fr. II, inciso a), y RLIVA art. 3, fr. I, inciso c): se retienen dos terceras partes del IVA.

El 10% del art. 116 es para quien tributa en el capítulo de arrendamiento (606). El RESICO incluye el uso o goce temporal de bienes y tiene su propia retención en el art. 113-J.

Casa habitación, régimen 606

No lleva IVA, así que tampoco retención de IVA. Solo 10% de ISR.

IVA trasladado
Exento
Retención de ISR
10%
Retención de IVA
No aplica
Neto sobre $10,000
$9,000.00
  • LIVA art. 20, fr. II: no se paga IVA por inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, salvo que se proporcionen amueblados.
  • LISR arts. 114 y 116, quinto párrafo: 10% sobre el pago, sin deducción alguna.

Casa habitación, RESICO

No lleva IVA, así que tampoco retención de IVA. Solo 1.25% de ISR.

IVA trasladado
Exento
Retención de ISR
1.25%
Retención de IVA
No aplica
Neto sobre $10,000
$9,875.00
  • LIVA art. 20, fr. II: no se paga IVA por inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, salvo que se proporcionen amueblados.
  • LISR arts. 113-E y 113-J: 1.25% sobre el pago, sin considerar el IVA.

Fundamento

De dónde salen las tasas

Revisadas contra los textos oficiales el 6 de noviembre de 2026.

Fuentes oficiales

Cuándo no debes usar estas tasas

  • Tu cliente es persona física o residente en el extranjero: estas retenciones se calculan para pagos de personas morales en México.
  • Tu servicio tiene naturaleza de actividad empresarial: no se considera servicio personal independiente (LIVA art. 14, último párrafo), y las retenciones cambian.
  • Eres comisionista o das autotransporte terrestre de bienes: tiene reglas propias, incluida una retención de IVA de 4% en autotransporte (RLIVA art. 3).
  • Prestas servicios de medicina con título: no llevan IVA (LIVA art. 15, fr. XIV).
  • Aplicas el estímulo de IVA de la región fronteriza: la tasa no es 16%.
  • Rentas un inmueble con usos mezclados, o para anuncios panorámicos o antenas con factura por medio de un proveedor autorizado: esta última opción lleva 20% de ISR (RMF regla 2.7.3.2).
  • Te dedicas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos en RESICO: la persona moral queda relevada de retener (RMF regla 3.13.26).
  • Tu factura tiene varios conceptos: el redondeo por concepto puede mover algunos centavos.

Preguntas frecuentes

Antes de emitir tu factura

¿Cuánto me retiene una empresa si le facturo honorarios?

En el régimen 612, 10% de ISR y dos terceras partes del IVA, es decir 10.6667% del subtotal. Sobre $10,000 de subtotal cobras $1,600 de IVA, te retienen $1,000 de ISR y $1,066.67 de IVA, y recibes $9,533.33.

¿Cuánto me retienen si estoy en RESICO?

La retención de ISR baja a 1.25% (LISR art. 113-J), calculada sobre el pago sin IVA. La retención de IVA por servicios sigue siendo de dos terceras partes. Sobre $10,000 de honorarios recibes $10,408.33.

¿Una venta de bienes a persona moral lleva retenciones?

En el régimen 612, normalmente no: la LISR prevé el 10% para servicios profesionales y la LIVA no incluye la venta general de bienes entre sus supuestos de retención. Sobre $10,000 recibes $11,600.00.

En RESICO cambia: el art. 113-J también alcanza las actividades empresariales, así que la persona moral retiene 1.25% de ISR, aunque no retiene IVA. Sobre $10,000 recibes $11,475.00.

Si rento un inmueble a una empresa, ¿me retienen 10% o 1.25%?

Depende de tu régimen. En el régimen 606 (arrendamiento), la persona moral retiene 10% (LISR art. 116). En RESICO retiene 1.25%, porque ese régimen incluye a quien otorga el uso o goce temporal de bienes y el art. 113-J fija su propia retención.

En IVA, la regla es la misma para los dos: si la renta causa IVA, se retienen dos terceras partes. Si es casa habitación sin amueblar, no hay IVA y por lo tanto tampoco retención de IVA.

¿Cómo sé cuánto facturar para recibir una cantidad exacta?

Elige «Cuánto facturar para recibir una cantidad» y escribe lo que quieres que llegue a tu cuenta. La calculadora busca el subtotal centavo por centavo, porque cada impuesto se redondea por separado.

A veces ningún subtotal deja exactamente esa cifra. En ese caso te muestra el primero que deja un poco más, y te dice cuántos centavos.

¿Todo lo que recibo es mío?

No. El neto incluye el IVA que no te retuvieron y que todavía declaras, antes de acreditar el IVA de tus gastos. Además, la retención de ISR es solo un adelanto: tu impuesto final se calcula en tu declaración. Tu contador puede decirte cuánto apartar.

¿Por qué se usa 10.6667% y no 10.67%?

Dos terceras partes de 16% son 10.6666…%. El CFDI pide la tasa con seis decimales, y por eso se captura 0.106667. Redondear a 10.67% daría otro importe.

En importes altos, esa tasa de seis decimales se separa unos centavos de las dos terceras partes exactas: con $1,000,000 de subtotal retiene $106,667.00 en lugar de $106,666.67. La calculadora usa la tasa del CFDI, que es la cifra que verás en la factura.

¿La calculadora guarda mis datos?

No. El cálculo se hace en tu navegador, sin registro. Publicidad.Express no recibe los importes que escribes.

¿Sustituye a mi contador?

No. Es una herramienta orientativa, con reglas generales y factura de un solo concepto. Tu actividad, tus contratos o un estímulo pueden cambiar el resultado, así que confirma con tu contador antes de emitir la factura.

Siguiente paso

Ya sabes cuánto facturar. Falta a quién.

Tu contador se encarga de los impuestos. Nosotros te ayudamos a conseguir más empresas como clientes con publicidad en internet.

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